Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa

297712 - ¿Quiénes están sujetos al gravamen?
Fecha de publicación: 20/10/2005

Se encuentran sujetos al gravamen los capitales de las cooperativas inscriptas en el registro de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa de la Nación.

  • Fuente: Art. 6 Ley 23.427
298258 - ¿Cuál es la base imponible?
Fecha de publicación: 20/10/2005

La base imponible está integrada por el capital cooperativo que surge de la diferencia entre el activo y pasivo al fin de cada período anual.

  • Fuente: Art. 7 Ley 23.427
302657 - A los efectos de determinar la base imponible, ¿cuáles son los bienes del activo no computables?
Fecha de publicación: 20/10/2005

Los bienes del activo no computable son:

a) Los bienes situados con carácter permanente en el exterior.

b) Los bienes exentos.

  • Fuente: Art. 10 Ley 23.427
303211 - A los efectos de determinar la base imponible, ¿cómo se compone el pasivo computable?
Fecha de publicación: 20/10/2005

El pasivo cooperativo estará integrado por:

a) Las deudas y las provisiones efectuadas para hacer frente a obligaciones devengadas no exigibles a la fecha de cierre del ejercicio. Todas las deudas incluirán el importe de los intereses y actualizaciones devengados hasta la mencionada fecha.

b) Las reservas técnicas de las cooperativas de seguros, de capitalización y similares, y los fondos de beneficios de los asegurados de vida;

c) Los importes correspondientes a beneficios percibidos por adelantado y a realizar en ejercicios futuros.

  • Fuente: Art. 12 Ley 23.427
303766 - ¿Cómo se obtiene el capital imponible?
Fecha de publicación: 20/10/2005

El capital imponible se obtendrá considerando el siguiente procedimiento:

a) Si el activo estuviese únicamente integrado por bienes computables a efectos de la liquidación de la contribución especial, el pasivo computable se deducirá íntegramente del valor de los mismos considerándose capital a la diferencia resultante.

b) Si el activo estuviese integrado por bienes computables y no computables a los efectos de la liquidación de la contribución especial, el pasivo computable deberá prorratearse en función de los valores correspondientes a tales bienes. El capital resultará de la diferencia entre el valor de los bienes computables del activo y la proporción del pasivo atribuible a los mismos.

  • Fuente: Art. 13 Ley 23.427
304322 - ¿Cuáles son las deducciones aplicables al capital imponible?
Fecha de publicación: 20/10/2005

Se deducirán del capital los siguientes conceptos:

a) Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones;

b) Las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco (5) meses de cerrado el ejercicio social;

c) El retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance y demás documentación correspondiente al ejercicio social que sirvió de base para la liquidación de la presente contribución especial.

Asimismo cabe considerar que la contribución especial resultante de la liquidación no es deducible a efectos de la determinación del capital cooperativo sujeto a la misma.

  • Fuente: Art. 15 Ley 23.427
305437 - ¿Qué conceptos se encuentran exentos del gravamen?
Fecha de publicación: 20/10/2005

Están exentos de la contribución especial:

a) Los bienes situados en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la Ley 19.640;

b) Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto sobre los capitales y las cuotas partes de fondos comunes de inversión;

c)Las cuotas sociales de cooperativas.

  • Fuente: Art. 9 Ley 23.427
306556 - ¿Cuál es la alícuota aplicable?
Fecha de publicación: 20/10/2005
La alícuota aplicable es del 2% sobre el capital imponible.

  • Fuente: Art. 16 Ley 23.427
17483320 - Evento 3501 - ¿Cuándo debo presentar y pagar el saldo de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 03/10/2013

La presentación de los formularios y el ingreso del saldo resultante, se efectuará hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre de ejercicio anual de que se trate, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.

  • Fuente: Art. 2 RG 2045/06
17485369 - Evento 3500 - ¿Cómo efectúo la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 03/10/2013

A efectos de la determinación e ingreso de la contribución especial, deberá utilizarse el aplicativo denominado "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 2.0" que genera el formulario de declaración jurada N° 369/A.

  • Fuente: Art. 1 RG 2361/07
17487418 - Evento 3502 - ¿Cómo efectúo las presentaciones para períodos anteriores al 01/02/2008?
Fecha de publicación: 03/10/2013

Para presentaciones anteriores al 1/2/2008, las obligaciones se cumplimentarán en las dependencias y con los formularios que para cada situación se establecen a continuación:

a) Entidades bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: en la mencionada Dirección, con formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500/I.

b) Entidades comprendidas en el Sistema Integrado de Control Especial: en la dependencia en la cual se encuentran inscriptas, con formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500/I.

c) Entidades no comprendidas en los incisos anteriores: en la dependencia en la cual se encuentran inscriptas mediante formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500/I.

Dentro del plazo establecido deberá efectuarse el ingreso del saldo de la contribución especial mediante depósito en:

- Grandes Contribuyentes: VEP

- Resto de los Contribuyentes: Formulario 799

Códigos a utilizar:

Impuesto: 154 - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa Ley 23427

Concepto: 019 - Declaración Jurada

Subconcepto: 019 - Declaración Jurada

  • Fuente: CIT AFIP
308242 - ¿Puedo utilizar el impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta de la contribución especial?
Fecha de publicación: 20/10/2005

Podrán computar como crédito de esta contribución, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas, cuando las operaciones estén alcanzados por la tasa general del 6 0/00.

Asimismo, los sujetos que tengan a su cargo hechos imponibles alcanzados por la tasa del 12 0/00, podrán computar como crédito de impuestos, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.

El mencionado pago a cuenta se encuentra vigente a partir del 1° de octubre del 2004

  • Fuente: Art. 13 Decreto 380/01 y Art. 4 Decreto 1364/04
13928519 - Evento 2757 - ¿Cómo informo los anticipos que no cancelo con el impuesto a los débitos y créditos bancarios?
Fecha de publicación: 04/10/2022

A partir de la versión 2 el aplicativo permite informar para las declaraciones juradas con cierre 08/2007 en adelante, los anticipos cancelados con el impuesto a los debitos y créditos bancarios.

Es decir, para aquellos anticipos cancelados con otra forma de pago no deberán ser informados en las DDJJ, sino que se computarán en forma automática con la información registrada en el Sistema de Cuentas Tributarias, sin necesidad que se realice transacción alguna en el mencionado sistema.

De igual forma se procederá con los rubros Otros Pagos a Cuenta y Saldo a Favor del Período Anterior.

  • Fuente: CIT AFIP
7143744 - Evento 1910 - ERROR 6 EN TIEMPO DE EJECUCIÓN, DESBORDAMIENTO.
Fecha de publicación: 04/10/2022

Para solucionar el error que se presenta al querer ingresar en el aplicativo a Liquidación o Determinación de la contribución especial, deberá reemplazar el archivo FONEDU.EXE en la carpeta Fonedu.

Si instaló el S.I.Ap por defecto deberá reemplazar el archivo en el siguiente directorio: C:\Archivos de Programa\S.I.Ap\AFIP\Fonedu.

 

  • Fuente: CIT AFIP